Multa millonaria: Los 2 descuidos con Colo-Colo Femenino que le suman una nueva sanción a Blanco y Negro

Mosa en el Bicentenario de La Florida.
Foto: Jonnathan Oyarzun/Photosport.
La concesionaria presentó un recurso de nulidad tras una multa de la Inspección del Trabajo, lo que fue rechazado por la Corte de Apelaciones.

Un nuevo lío extradeportivo es en el que se ha visto envuelto Blanco y Negro. Esta vez, por parte de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida por 2 puntos esenciales en contra de Colo-Colo Femenino.

Tras previa defensa de la concesionaria a través de un recurso de nulidad, finalmente escaló hasta la Corte de Apelaciones que terminó ratificando la millonaria multa a la sociedad anónima, sumándose un nuevo gasto más a las escuálidas arcas albas.

Aníbal Mosa con las manos en su cabeza.
El timonel de la S.A. deberá lidiar con un nuevo problema fuera de la cancha.

ByN no deja registro de las horas trabajadas

Un semestre para el olvido es el que ha tenido la gestión de Aníbal Mosa en este 2025. De acuerdo a lo destapado por The Clinic, ByN deberá pagar una sanción económica de 60 UTM, es decir, 4.135.380 millones de pesos.

Las razones son dos: La primera tiene que ver con la ausencia de un registro de asistencia para la jugadoras del plantel femenino adulto de Colo-Colo. El fallo dicta que si bien los deportistas profesionales quedan excluidos en la ley de reducción de horas laborales, esto «no excluye a la reclamante de llevar el registro de asistencia de las jugadoras como trabajadoras de la sociedad Blanco y Negro«.

Lo anterior impide a las autoridades determinar si se cumplieron las horas laborales ordinarias y, a su vez, las extraordinarias, por lo que el deber del empleador, según el Código del Trabajo, es de facilitar formularios o libros de asistencia, ya sea análogo o virtual, para dejar registro del ingreso y salida de las Eternas Campeonas.

Colo-Colo Femenino durante el partido vs Huachipato.
A las jugadoras del plantel femenino albo no se les tomaban las horas trabajadas.

ByN no otorga calzado deportivo

La segunda causal aplica a la no proporción de calzado deportivo para las futbolistas por parte de la sociedad anónima. La sentencia dictó que ByN «no otorga zapatos de fútbol a sus jugadoras, lo cual el sentenciador da por establecido«, dado que el club sólo se limitó a «la tenida de juego y del buzo, con los distintivos corporativos«.

El mencionado portal indica que los jueces estimaron que es una consideración de carácter principal debido a la naturaleza del trabajo que deben cumplir las tricampeonas, debiendo ser otorgadas para cuidar eficazmente su salud.

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